CLAUSULADO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE COMISIÓN MERCANTIL O MANDATO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO “LADRILLOS” (EN LO SUCESIVO "EL CONTRATO") CELEBRADO POR UNA PARTE PLATAFORMA INMOBILIARIA CIEN LADRILLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, INSTITUCIÓN DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, (EN LO SUCESIVO “100 LADRILLOS”) Y POR LA OTRA, [ ], CUYOS DATOS PROPORCIONÓ EN LA PLATAFORMA (EN LO SUCESIVO “EL INVERSIONISTA”) EN CONJUNTO LAS PARTES AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DECLARA EL INVERSIONISTA
- Ser una persona física cuyo nombre se señala en el proemio del presente Contrato y titular de los datos e información que proporcionó en su proceso de Identificación del Cliente en la Plataforma.
- Que actúa por cuenta propia y tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato.
- Su correo electrónico y datos de contacto para fines de notificación, son los proporcionados en la Plataforma.
- Manifiesta que los datos y documentos proporcionados a 100 Ladrillos durante el proceso de identificación del Cliente a través de la Plataforma son ciertos y verdaderos.
- Que los recursos que invertirá en los Proyectos a través de Plataforma son de fuentes lícitas, producto de sus actividades y trabajo permitidas por las disposiciones legales aplicables.
- Que está registrado en la Plataforma contando al efecto con un usuario y contraseña, sabedor que, previo a la celebración del presente Contrato, leyó y aceptó los términos y condiciones. Asimismo, es sabedor de que dichos términos y condiciones puede consultarlo en cualquier momento en el portal de internet https://www.100ladrillos.com/ mismos que se adjuntan al presente Contrato Anexo 2.
- Reconoce que el usuario y contraseña son de carácter personal e intransferible de los factores de autenticación, los cuales deben ser cuidados como información confidencial, por lo que será responsabilidad exclusiva del Inversionista cualquier daño o perjuicio como consecuencia del uso indebido de los mismos.
- Que 100 Ladrillos pone a su disposición el Aviso de Privacidad y ha informado que puede consultarlo en cualquier momento en el portal de internet https://www.100ladrillos.com/ es sabedor de dicho Aviso de Privacidad se adjunta al presente Contrato Anexo 3.
- Que entiende, reconoce y acepta que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos utilizados en las Operaciones que realice con 100 Ladrillos o frente a otros, así como tampoco asumir responsabilidad alguna por las obligaciones contraídas por 100 Ladrillos o frente a otro Inversionista, en virtud de las Operaciones que celebren.
- Que entiende, reconoce y acepta que los provechos de las inversiones son estimados y no están garantizados.
DECLARA 100 LADRILLOS
- Ser una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cuenta con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar como Institución de Financiamiento Colectivo de conformidad con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por lo anterior se encuentra regulada y supervisada por las autoridades financieras en el ámbito de su competencia.
- Que administra, opera y controla una plataforma tecnológica que ofrece la realización de operaciones de Financiamiento Colectivo de Regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren convenios entre ellos para que los inversionistas adquieran Ladrillos y reciban una participación en los ingresos, utilidades o pérdidas que se generen por el aprovechamiento de los Proyectos en los que haya invertido.
- Mientras 100 Ladrillos tenga en custodia los recursos de los Inversionistas en la cuenta, que no tengan actividad de inversión o se encuentren en periodo de indecisión por parte del Inversionista, en términos del presente contrato; 100 Ladrillos manifiesta al Inversionista que los emplea en operaciones de reporto solo con Valores emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México celebradas con instituciones de crédito a plazo de un día renovable.
- 100 Ladrillos manifiesta que las Operaciones en la Plataforma siempre serán en moneda nacional, 100 Ladrillos NO realiza operaciones en moneda extranjera o en activos virtuales.
- Se abstendrá de privilegiar los intereses de cualquier Inversionista sobre otro y se abstendrá de actuar con conflictos de interés en la ejecución del mandato otorgado conforme al presente Contrato.
- Tener su domicilio en calle Beethoven 287, Piso 3 interior 2A, Col. Juan Manuel, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44680 y su página de internet es www.100ladrillos.com
- Que con la finalidad de brindar la mayor transparencia posible en la contratación de la operación objeto del presente Contrato, ha puesto a disposición del Inversionista diversa información respecto del producto que se contrata, resaltando la importancia de que el Inversionista ingrese al apartado denominado “Consulta los Costos y las Comisiones de Nuestros Productos” en el que se plasma una explicación respecto a la operación del “Fondo Revolvente”, así como del apartado de “Preguntas Frecuentes” en la que se detalla la operación del “Fideicomiso”.
DEFINICIONES
Las Partes acuerdan que, para los efectos del presente Contrato, con el objeto de no incurrir en errores, cuando los siguientes términos sean escritos (ya sea que se utilicen en singular o plural) tendrán el significado que a continuación se les asigna:
- 100 Ladrillos: Plataforma Inmobiliaria Cien Ladrillos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Institución de Financiamiento Colectivo.
- Beneficiario: a la persona designada por el Inversionista, para que, en caso de fallecimiento, tal persona ejerza ante 100 Ladrillos los derechos derivados de los Ladrillos.
c.
- Chat: Medio de comunicación a través del cual el Inversionista solicita atención personalizada en la Plataforma.
- Cliente: A la persona física que contrata o realiza alguna operación con 100 Ladrillos, para efectos del presente Contrato el Inversionista tendrá el carácter de Cliente.
- CLABE: Identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", el cual se le asignará al Inversionista.
- Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que 100 Ladrillos cobren a los Inversionistas, por las operaciones realizadas al amparo del presente contrato.
- Comprobante de Operación: Documento electrónico que acredita la realización de Operaciones, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido y puesto a disposición al Inversionista en la Plataforma.
- CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por 100 Ladrillos para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones que lleven a cabo con los Inversionistas, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones.
- Disposiciones: A las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
- Estado de Operación: Estado de Operación es el documento que 100 Ladrillos entregue a los Inversionistas. De conformidad con el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y con el artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
- Fideicomiso: Contrato de fideicomiso de administración celebrado entre el Solicitante y 100 Ladrillos por cuenta del Inversionista de conformidad con el presente Contrato, cuya finalidad es crear un patrimonio autónomo e independiente del Solicitante, a fin de garantizar que se destine únicamente al aprovechamiento del Proyecto para que se administre y obtengan utilidades o pérdidas para los Inversionistas.
- Financiamiento Colectivo de Regalías: operación de financiamiento colectivo mediante la cual los Inversionistas y Solicitantes con la participación de 100 Ladrillos celebran cualquier otro tipo de convenio por el cual los Inversionistas adquieren una Participación en los ingresos, utilidades o pérdidas que se generen como el aprovechamiento de los Proyectos.
- Firma Autógrafa Digitalizada: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Inversionista para la celebración del presente Contrato o de alguna Operación e indicar que el firmante aprueba la información
contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
- Firma Electrónica Avanzada: Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
- Inversionista: A la persona física que realiza alguna Operación de financiamiento colectivo en la Plataforma de 100 Ladrillos.
- Ladrillos: Las oportunidades de inversión de cada Proyecto que representarán la Participación del Inversionista en los ingresos, utilidades o pérdidas que se generen por los rendimientos y aprovechamiento de los Proyectos, entendiéndose como aprovechamiento el producto de las Rentas obtenidas por el arrendamiento o en su caso de la venta del inmueble objeto del Proyecto aportado al Fideicomiso.
- LRITF: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- Operaciones: Las operaciones de financiamiento colectivo sobre la inversión en un Proyecto en la Plataforma de 100 Ladrillos en los términos establecidos en el presente contrato.
- Plataforma: A las aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que 100 Ladrillos utilice para operar con sus Inversionistas.
- Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo: Al período en que un Proyecto puede mantenerse publicado en la Plataforma con el fin de solicitar financiamiento colectivo a los Inversionistas.
- Proyecto: El lote de terreno o propiedad del que tiene derecho el Solicitante, en el cual se encuentra, el inmueble objeto del Proyecto presente o futuro, que involucre una obra de construcción que consta de varias etapas, sobre el cual, el Solicitante requiere un financiamiento colectivo, a través de la Plataforma el Inversionista podrá invertir y obtener una participación en los ingresos, utilidades o pérdidas que se generen por el provecho de los Proyectos, entendiéndose como provecho el producto de la administración del inmueble del Proyecto en el Fideicomiso por el arrendamiento o en su caso de la venta del inmueble objeto del Proyecto.
- Renta: Ingresos, utilidades o pérdidas que se generen por el provecho de los Proyectos, entendiéndose como provecho el producto de la administración del inmueble del Proyecto en el Fideicomiso por el arrendamiento o en su caso de la venta del inmueble objeto del Proyecto.
- RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia.
- REUS: Al Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
aa. Términos y Condiciones de uso de la Plataforma: A las bases legales y manifestaciones que 100 Ladrillos establecen con los Inversionistas a través de la Plataforma en un formato especial para la celebración de Operaciones.
bb. Solicitantes: A las personas físicas o morales que realizan solicitudes de financiamiento colectivo a los Inversionistas a través de la Plataforma para financiamiento de los Proyectos.
cc. UDI: A la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en dicho diario oficial el 1 de abril de 1995 y al artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
dd. UNE: A la Unidad Especializada de 100 Ladrillos que tiene por objeto atender las consultas, reclamaciones y aclaraciones de los Inversionistas.
En virtud de las DECLARACIONES y DEFINICIONES anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERO. Objeto. Por virtud del presente Contrato, el Inversionista podrá invertir recursos en moneda nacional en los Proyectos de los Solicitantes publicados en la Plataforma de 100 Ladrillos, la inversión se representa en Ladrillos a fin de obtener una participación en los ingresos, utilidades o pérdidas que se generen por el provecho de los Proyectos en los que haya invertido, y en su caso realice la venta de Ladrillos con otros Inversionistas dentro de la Plataforma.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la presente cláusula, el Inversionista confiere a 100 Ladrillos una comisión mercantil o mandato para que 100 Ladrillos en representación de éstos celebre convenios e invierta en los Proyectos y entregue los recursos de la inversión a los Solicitantes; para que dichos recursos sean destinados al Proyecto que el Inversionista haya seleccionado en la Plataforma, así como realizar la cobranza extrajudicial o judicial directamente o a través de un despacho externo respecto a los recursos invertidos o en su caso de las Rentas a que el Inversionista tenga derecho a recibir.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO
SEGUNDA. Operaciones de Financiamiento Colectivo de Regalías.
- 100 Ladrillos realizará una prospección de posibles Solicitantes;
- 100 Ladrillos solicita información inmobiliaria, financiera, comercial, inmobiliaria y legal del proyecto del posible
cliente Solicitante;
- 100 Ladrillos realiza el análisis de riesgo del proyecto del posible cliente Solicitante a fin de determinar su viabilidad;
- 100 Ladrillos acuerda con el Solicitante el plazo de solicitud de financiamiento colectivo;
- 100 Ladrillos acuerda con el Solicitante el esquema de los recursos del financiamiento colectivo;
- 100 Ladrillos lo publicará en su Plataforma el Proyecto para iniciar el proceso de solicitud de financiamiento colectivo;
- El Inversionista se obliga a completar el proceso de identificación del cliente a través de la Plataforma 100 Ladrillos, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Contrato. El Inversionista no podrá realizar ninguna Operación hasta que haya proporcionado su información y documentación completa y se registre con éxito.
- Una vez que el Inversionista haya realizado su registro con éxito podrá realizar el fondeo de su cuenta asignada por 100 Ladrillos mediante transferencia de fondos proveniente de una cuenta bancaria cuyo titular sea el Inversionista con la finalidad de invertir dichos recursos en el Proyecto de su elección.
El Inversionista manifiesta y acepta que los recursos disponibles en su cuenta que no tengan actividad de inversión en Proyectos por un periodo igual a 30 (treinta) días naturales serán devueltos a la cuenta bancaria registrada por el Inversionista. Para efecto de lo anterior, 100 Ladrillos emitirá recordatorios periódicos al Inversionista con la finalidad de que los recursos disponibles en su cuenta sean invertidos en alguno de los Proyectos; 100 Ladrillos emitirá las notificaciones con 15 (quince), 5 (cinco) y 1 (un) día de anticipación a la devolución de los recursos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inversionista podrá retirar sus recursos destinados a algún Proyecto, sin restricción o cargo alguno siempre que 100 Ladrillos no haya entregado los recursos al Solicitante.
- 100 Ladrillos publicará y pondrá a disposición del Inversionista la descripción detallada de los Proyectos a través de la Plataforma, mismos que han sido previamente evaluados, seleccionados y clasificados conforme a lo establecido en la presente cláusula. El Inversionista a través de la Plataforma de 100 Ladrillos podrá conocer lo siguiente:
- Los criterios que utilizarán para seleccionar a los Solicitantes y los Proyectos objeto de financiamiento de la Operación.
- La forma en la cual se verificó la identidad y localización de los Solicitantes y/o Proyectos.
- El tipo de información y documentación recabada para llevar a cabo el análisis y evaluación de los Solicitantes y Proyectos.
- El plazo y la forma en la cual 100 Ladrillos notifica a los Solicitantes la aceptación o rechazo del Proyecto.
- La descripción general de la metodología que 100 Ladrillos utiliza para analizar y determinar el grado de riesgo de los Solicitantes y de los Proyectos.
- 100 Ladrillos se obliga a integrar en su Plataforma por cada Proyecto una ficha técnica donde se dará a conocer a los Inversionistas, la descripción de las características del Proyecto, así como el valor de los Ladrillos, el cual estará integrado por el costo de escrituración del Proyecto al Fideicomiso, el costo inicial del Fideicomiso, el impuesto al valor agregado, así como el fondo revolvente establecido para cada Proyecto, y los demás costos y gastos propios de ese Proyecto.
TERCERA. Criterios de Selección de los Solicitantes. El Solicitante se obliga a entregar la información inmobiliaria, financiera, legal y evidencia de estatus de obra del Proyecto a financiar que le solicite 100 Ladrillos, para revisión y evaluación de éste.
Adicionalmente 100 Ladrillos evaluará la viabilidad comercial del Proyecto y la propuesta del Solicitante sobre el Proyecto en relación con los derechos que otorgará por la Solicitud de financiamiento colectivo, es decir, el valor total del inmueble versus el porcentaje a financiar que representará la participación que tendrán derechos los Inversionistas sobre el Proyecto.
100 Ladrillos se obliga a realizar el análisis de riesgo del Proyecto a fin de determinar su viabilidad y su grado de riesgo del Proyecto en caso de que el análisis de 100 Ladrillos sea favorable se realiza una propuesta al Solicitante que incluirá en otros puntos los siguientes: a) Esquema de entrega de recursos del financiamiento colectivo, b) Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo y c) Esquema de promoción del proyecto en la Plataforma 100 Ladrillos.
100 Ladrillos no publica Proyectos que estén publicados al mismo tiempo en otra plataforma de financiamiento colectivo.
Para tal efecto, 100 Ladrillos solicitará una manifestación al Solicitante donde acepte que mientras el Proyecto esté publicado en la Plataforma, no podrá publicitarse en otra plataforma.
CUARTA. Límites de Solicitudes de Financiamiento Colectivo. Los Proyectos publicados en la Plataforma por 100 Ladrillos no deberán exceder el equivalente en moneda nacional a 1’670,000 UDI’s con fundamento en el artículo 47, fracción II de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y en su caso, de los límites autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En ningún caso 100 LADRILLOS publicará en su Plataforma solicitudes de financiamiento cuando con ello un mismo Solicitante obtenga recursos a través de las instituciones de financiamiento colectivo que excedan del equivalente en moneda nacional a 7’370,000 UDI’s.
QUINTA. Identificación del Inversionista. El Inversionista reconoce y acepta, que para efectos de estar en posibilidad de celebrar la operación de inversión objeto del presente Contrato, estará obligado a cumplir a cabalidad el procedimiento de identificación que dicte la regulación vigente en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que deberá proporcionar la información y documentación que mediante la Plataforma, les sea requerida por 100 LADRILLOS.
En este sentido, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 12 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 100 LADRILLOS hace del conocimiento del Inversionista que éste será sujeto a un proceso de identificación simplificado, siempre y cuando la operación de inversión que pretenda realizar cumpla con los siguientes parámetros para calificarse como una operación de bajo riesgo, para lo que deberá proporcionar la información y documentación que se describe a continuación:
- Operaciones Nivel 1: Serán clasificadas de esta forma, las operaciones de inversión que se celebren con personas físicas, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 750 (setecientas cincuenta) Unidades de Inversión (UDI’s) en el transcurso de 1 (un) mes calendario y deberán proporcionar para tales efectos el nombre completo del inversionista, fecha de nacimiento, género, entidad federativa, ocupación o profesión, actividad o giro del negocio que corresponda y una dirección de correo electrónico. El saldo máximo de la inversión, para Operaciones Nivel 1, podrá llegar al saldo máximo equivalente a 1,000 (mil) Unidades de Inversión (UDI’s).
Lo anterior, en el entendido que cualquier modificación a la regulación vigente respecto a la información mínima que deba proporcionarse para la debida identificación del Inversionista, será requerida por 100 LADRILLOS mediante la Plataforma.
- Operaciones Nivel 2: Serán clasificadas de esta forma, las operaciones de inversión que se celebren con personas físicas, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) Unidades de Inversión (UDI’s) en el transcurso de 1 (un) mes calendario y deberán proporcionar la información prevista en el inciso a) que antecede, así como el domicilio completo del Inversionista y la versión digital de la identificación del mismo.
Lo anterior, en el entendido que cualquier modificación a la regulación vigente respecto a la información mínima que deba proporcionarse para la debida identificación del Inversionista, será requerida por 100 LADRILLOS mediante la Plataforma.
- Transferencias Internacionales: Serán consideradas de Riesgo bajo, las operaciones de inversión que, en caso de ser posible, se celebren con personas físicas o morales, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 1,700 (mil setecientas) Unidades de Inversión (UDI’s) en el transcurso de 1 (un) mes calendario y deberán proporcionar la información descrita en el inciso a) que antecede, así como el domicilio completo del Inversionista y la versión digital del documento de donde provengan los datos del mismo.
Lo anterior, en el entendido que cualquier modificación a la regulación vigente respecto a la información mínima que deba proporcionarse para la debida identificación del Inversionista, será requerida por 100 LADRILLOS mediante la Plataforma.
En caso de tratarse de operaciones de inversión que rebasen los montos señalados en los incisos a) y b) que anteceden, el Inversionista deberá proporcionar la totalidad de la información y documentación correspondiente para la debida integración del expediente de identificación con la información, documentación e incluso una entrevista de ser procedente, según el tipo de Inversionista de que se trate.
Sin excepción, el Inversionista reconoce y acepta que en caso de que el Inversionista supere los montos máximos a los que hacen referencia los incisos a), b) y c) de la presente Cláusula, habrá cambiado su perfil transaccional, motivo por el cual deberá complementar la información y documentación para satisfacer los requisitos que le correspondan al tipo de operación
que corresponda, a saber: Perfiles de Riesgo Bajo (Operaciones Nivel 1 o 2) o en su caso, se encuentre obligado a cumplir integralmente con la obligación de proporcionar la información y documentación completa prevista en el Artículo 11 de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera .
En el caso que el Inversionista incurra en el cambio de perfil de su inversión de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula, bastará con que complemente su expediente de identificación de conformidad con lo previsto en párrafos que anteceden, lo cual será expresamente requerido por 100 LADRILLOS en estricto apego a la regulación vigente, para que pueda continuar con la operación de su cuenta sin que sea necesario suscribir un nuevo contrato.
Cuando el Inversionista, sin importar la causa, sea omiso en proporcionar la información y/o documentación correspondiente a la actualización de la información mínima que deba constar en el expediente de identificación multicitado en la presente Cláusula en razón de la modificación del perfil de sus transacciones, 100 LADRILLOS procederá a negarle el acceso a su cuenta hasta que subsane dicha omisión y solamente le permitirá en todo caso retirar sus recursos en cuenta corriente, ya sea mediante el retiro de su saldo o mediante la venta de sus Ladrillos a otro(s) Inversionista(s).
SEXTA. Límites de Inversión.El Inversionista seleccionará el número de Ladrillos que desee adquirir y autorizará mediante un doble factor de autenticación su voluntad de invertir en un Proyecto determinado. El inversionista entiende y acepta que 100 Ladrillos tiene controles para impedir que el Inversionista realice compromisos de inversión que superen los siguientes porcentajes:
|
Inversionista persona física |
15% |
Donde:
NCI= Compromisos de inversión que se pretenden realizar en una misma solicitud de financiamiento.
IE= Inversiones efectivas realizadas por el inversionista previamente a través de la institución de financiamiento colectivo. CI= Compromisos de inversión previamente realizados en otras solicitudes de financiamiento por el inversionista a través de la institución de financiamiento colectivo.
Se entenderá por inversiones efectivas: El importe del total de los derechos en los Proyectos cuya titularidad siga siendo del Inversionista conforme a la información más reciente con la que cuente 100 LADRILLOS o la que le provean los Inversionistas, considerando para ello el monto nominal efectivamente invertido en moneda nacional en el momento en que el Inversionista hubiere adquirido cada derecho por Proyecto en la Plataforma.
Los porcentajes establecidos en el presente numeral no serán aplicables en los siguientes supuestos:
- Cuando el Inversionista mantenga un monto agregado de inversiones efectivas y Compromisos de Inversión que no supere el equivalente en moneda nacional a 8,300 UDI’s en la propia institución de financiamiento colectivo, 100 LADRILLOS les permitirá realizar Compromisos de Inversión por Inversionista en una misma solicitud de financiamiento hasta por el equivalente en moneda nacional a 4,150 UDI’s.
- Cuando en la Plataforma existan 25 o menos solicitudes de financiamiento colectivo publicadas, el Compromiso de Inversión a ser realizado por el Inversionista a un Solicitante no podrá exceder del máximo entre 5% del monto de financiamiento requerido o el equivalente en moneda nacional a 167,000 UDI’s.
- Los supuestos establecidos anteriormente no serán aplicables tratándose de Inversionistas relacionados y experimentados. Dichas personas deberán solicitar obtener el carácter de Inversionista experimentado en cuyo caso deberá manifestarlo a 100 LADRILLOS a través del Formato de Manifestación Respecto del Cumplimiento de los Requisitos para ser considerado como Inversionista Experimentado que 100 LADRILLOS ponga a su disposición y proporcione la información comprobatoria para acreditar ese carácter. En caso de que el Inversionista intente adquirir más Ladrillos de los que es posible adquirir, la Plataforma le notificará que no es posible impidiendo que este realice la transacción.
SEXTA. Esquema de Entrega de los Recursos de la Inversión.A efecto de cumplir con el objeto del presente Contrato y otorgar una mayor garantía al Inversionista sobre los recursos invertidos, existirán los siguientes esquemas de inversión de
conformidad con el riesgo del Proyecto del Solicitante:
- Proyectos de riesgo alto: Para aquellos proyectos de riesgo alto, 100 Ladrillos condiciona la entrega de los recursos al
término o conclusión del Proyecto; el Solicitante transmitirá la propiedad del Proyecto a un Fideicomiso de Administración a fin de crear un patrimonio autónomo e independiente del Solicitante, evitando que sea dispuesto, usado, vendido o explotado para fines distintos a los determinados en el Proyecto donde invirtieron los Inversionistas, en el cual, 100 Ladrillos formará parte en carácter de fideicomitente por cuenta de los Inversionistas para aportar los recursos de la Inversión a dicho Fideicomiso y por cuenta de los Inversionistas en carácter de fideicomisario para recibir el provecho y la participación a la que tiene derecho el Inversionista derivados de su inversión en el Proyecto.
- Proyectos de riesgo medio: Para aquellos Proyectos de riesgo medio, 100 Ladrillos por cuenta de los Inversionistas podrá realizar una entrega parcial de los recursos al Solicitante, en el entendido de que la primera entrega parcial no podrá exceder del 25% del monto total a financiar. Las posteriores entregas parciales de recursos serán contra avance del Proyecto y nunca podrán ser superiores al 75% del monto total a financiar. Lo anterior, de conformidad a las siguientes opciones: i) mediante aportación a un vehículo preexistente en el Proyecto que será un fideicomiso de garantía en virtud del cual el Solicitante aporta la propiedad del Proyecto como garantía de cumplimiento y 100 Ladrillos en representación del Inversionista aportará los recursos de la inversión al fideicomiso, o ii) entrega de recursos directamente al solicitante vía transferencia de fondos a la cuenta bancaria a nombre del Solicitante dentro del territorio nacional, contra entrega de una fianza que ampare los recursos a entregar, o iii) entrega de recursos directamente al solicitante vía transferencia de fondos contra entrega de un pagaré con obligado solidario y con inmueble que ampare el recurso a entregar en una proporción 2 a 1 y el 25% restante del monto total a financiar 100 Ladrillos lo condiciona a la entrega de los recursos al término o conclusión del Proyecto; el Solicitante transmitirá la propiedad del Proyecto a un Fideicomiso a fin de crear un patrimonio autónomo e independiente del Solicitante, evitando que sea dispuesto, usado, vendido o explotado para fines distintos a los determinados en el Proyecto donde invirtieron los Inversionistas, en el cual, 100 Ladrillos formará parte en carácter de fideicomitente por cuenta de los Inversionistas para aportar los recursos de estos a dicho Fideicomiso y por cuenta de los Inversionistas en carácter de fideicomisario para recibir el provecho y la participación a la que tiene derecho el Inversionista derivados de su inversión en el Proyecto.
- Proyectos de riesgo bajo: Aquellos Proyectos de riesgo bajo, 100 Ladrillos por cuenta de los Inversionistas podrá entregar parcialmente los recursos de la inversión, directamente al solicitante vía transferencia de fondos a una cuenta bancaria a nombre del Solicitante dentro el territorio nacional, contra entrega de un pagaré en el entendido de que la primera entrega parcial no podrá exceder del 25% del monto total a financiar. Las posteriores entregas parciales de recursos serán contra avance del Proyecto y nunca podrán ser superiores al 75% del monto total a financiar y el 25% restante del monto total a financiar 100 Ladrillos lo condiciona a la entrega de los recursos al término o conclusión del Proyecto; el Solicitante transmitirá la propiedad del Proyecto a un Fideicomiso de Administración a fin de crear un patrimonio autónomo e independiente del Solicitante, evitando que sea dispuesto, usado, vendido o explotado para fines distintos a los determinados en el Proyecto donde invirtieron los Inversionistas, en el cual, 100 Ladrillos formará parte en carácter de fideicomitente por cuenta de los Inversionistas para aportar los recursos de estos a dicho Fideicomiso y por cuenta de los Inversionistas en carácter de fideicomisario para recibir el provecho y la participación a la que tiene derecho el Inversionista derivados de su inversión en el Proyecto. Independiente del grado de riesgos, 100 Ladrillos podrá acordar con el Solicitante, la entrega de los recursos de la inversión hasta el término o conclusión del proyecto.
Por lo establecido en la presente cláusula, el Inversionista, en este acto, otorga una comisión mercantil o mandato sin representación a favor de 100 Ladrillos; para que 100 Ladrillos a su nombre y por cuenta del Inversionista forme parte del Fideicomiso de Administración o del fideicomiso en garantía, como fideicomitente y fideicomisario para los fines previamente establecidos en los incisos 1, 2 y 3 de la presente cláusula.
SÉPTIMA. Fideicomiso y Renta. El Inversionista en virtud de la comisión mercantil o mandato sin representación otorgado a favor de 100 Ladrillos, por este acto instruye a 100 Ladrillos a la Constitución del Fideicomiso, el cual tiene
por objeto que el Solicitante transmita la propiedad del Proyecto a un Fideicomiso de Administración a fin de crear un patrimonio autónomo e independiente de éste, evitando que sea dispuesto, usado, vendido o explotado para fines distintos a los determinados en el Proyecto donde invirtieron los Inversionistas, de conformidad a lo siguiente:
- Una vez que el Solicitante hubiere concluido la obra de construcción del inmueble del Proyecto y obtenga el Certificado de Habitabilidad, cuente con todos y cada uno de los documentos legales y administración necesarios para ello, previa aprobación 100 Ladrillos se traslada el dominio del inmueble objeto del Proyecto al Fideicomiso y se escritura a nombre de la entidad fiduciaria.
- En el Fideicomiso se establecerá el Comité Técnico, que estará integrado por mínimo 3 miembros titulares, representado por un integrante por cada 20% de participación en los derechos del Fideicomiso. 100 Ladrillos velando por los intereses de los Inversionistas a los que representa, siempre tendrá cuando menos una posición en el Comité Técnico. El Presidente será nombrado por mayoría de los miembros del Comité Técnico. Solo en el supuesto de que para la designación del Presidente exista empate en la votación, en ese supuesto 100 Ladrillos tendrá el voto de calidad. En caso de empate en cualquier otra decisión, el voto de calidad en las decisiones corresponderá al Presidente del Comité Técnico.
- Los miembros titulares y suplentes del Comité Técnico no recibirán retribución alguna por su desempeño como miembros del mismo.
- Al momento de transmitirse por parte del Solicitante derechos fideicomisarios respecto al uso y disfrute del Proyecto, que en su conjunto alcancen una parte alícuota del 20% o más, el o los nuevos titulares de los derechos fideicomisarios, tendrán el derecho a designar, en su conjunto, a un nuevo miembro y su respectivo suplente del comité técnico, que represente sus intereses, conforme a las especificaciones adelante señaladas; en caso de que el Solicitante dejen de tener participación en el Fideicomiso, serán los tenedores en su conjunto quienes tendrán el derecho a nombrar al miembro del Comité Técnico que correspondía designar a éste, teniendo 100 Ladrillos en todo momento voto de calidad para designar al nuevo miembro.
- Del Fideicomiso de Administración, 100 Ladrillos recibe los provechos de dicho vehículo por cuenta de los Inversionistas que tienen derecho a la proporción de su participación en el Proyecto para su posterior entrega de los provechos a los Inversionistas.
- El Comité Técnico decidirá entre otras cosas la administración del Proyecto; en caso de que el Comité Técnico requiera la ayuda de un administrador de inmuebles objeto del Proyecto externo, siempre y cuando esté en condiciones geográficas o materiales de realizarlo 100 Ladrillos, propondrá a sus Filiales para realizar dichos servicios (RENTAS CIEN LADRILLOS S.A. de C.V. y/o MANTENIMIENTO CIEN LADRILLOS S.A. de C.V.) en los términos que determine el Comité Técnico.
- Así mismo en el Comité Técnico podrá determinar las condiciones comerciales para el arrendamiento o en su caso venta de las unidades privativas del Proyecto tales como: a) vigencia de los contratos, b) precio por metro cuadrado,
c) costo de mantenimiento, entre otras.
- El Comité Técnico del Fideicomiso designará la administración del Proyecto y dará publicidad a los inmuebles objeto de los Proyectos con la finalidad de que los inmuebles aportados al Fideicomiso sean arrendados o sean vendidos, así como realizar el cobro de las Rentas correspondientes de manera extrajudicial o judicial. Para efectos de la cobranza extrajudicial el inquilino recibirá la notificación de pago de Renta a partir del día 30 de incumplimiento de pago. Si el pago tiene más de 60 días de vencimiento, se turnará a un despacho jurídico el asunto, quien iniciará la cobranza extrajudicial con el inquilino.
Si el pago tiene más de 120 días de vencimiento, el despacho jurídico iniciará la gestión judicial hasta el desalojo del inmueble y realizará la cobranza de los adeudos correspondientes. La cobranza judicial y extrajudicial no tendrán costo alguno para el Inversionista.
- 100 Ladrillos en su calidad de fideicomisario en representación de los Inversionistas recibirá los provechos de forma mensual correspondientes a los derechos de la participación en el Proyecto, es decir, la Renta y los abonará a la cuenta del Inversionista en la Plataforma. El Inversionista entiende y acepta que su Renta no podrá estar en su cuenta de la Plataforma por más de 30 días, si no tiene actividad de inversión en otros Proyectos o no realiza compra de Ladrillos con otros inversionistas en la Plataforma, 100 Ladrillos notificará al Inversionista con 5 (cinco) días de anticipación, que serán transferidos a la cuenta bancaria registrada por el Inversionista.
Para el cálculo de los provechos sobre el derechos del Proyecto se tomará en cuenta el número de Ladrillos con los que cuente el Inversionista y el monto total de las Rentas efectivamente cobradas del inmueble que se encuentra en el Fideicomiso.
- El Inversionista reconoce y acepta que los recursos invertidos en las operaciones realizadas en la Plataforma no se encuentran garantizados por ninguna autoridad y los rendimientos de las inversiones son estimados y no están garantizados.
OCTAVA. Venta de Ladrillos. En caso de que el Inversionista desee vender uno o más Ladrillos de uno o más Proyectos, éste
determinará el precio, solicitará la publicación y promoción para la venta de los Ladrillos en la Plataforma, mediante su doble factor de autenticación y 100 Ladrillos le dará a conocer la comisión que cobrará para tal efecto al momento de realizar esa operación.
100 Ladrillos por instrucción del Inversionista vendedor al amparo de la comisión o mandato otorgado en el presente Contrato, promocionará los Ladrillos a través de la Plataforma a otros Inversionistas; los Inversionistas compradores que deseen adquirir los Ladrillos ofertados confirman su compra y el pago del precio publicado para tal efecto el Inversionista comprador deberá tener recursos disponibles en su cuenta de la Plataforma, la operación se realizará mediante su doble factor de autenticación.
100 Ladrillos entrega los recursos pagados al Inversionista vendedor en su cuenta de la Plataforma y recibe una notificación a través de correo electrónico y refleja el cargo de la compra en la cuenta del Inversionista comprador y 100 Ladrillos se obliga a realizar la cesión de la participación del inversionista vendedor al inversionista comprador, siendo éste último el nuevo titular de los Ladrillos y por consecuencia de los derechos del Proyecto.
100 Ladrillos se reserva el derecho de verificar y autentificar cualquier operación instruida por los Inversionistas, reservándose el derecho de no realizar la operación hasta confirmar de manera fehaciente las operaciones correspondientes.
NOVENA. Cancelación del Proyecto. En el caso de que el Solicitante cancele la operación de financiamiento colectivo y origine la cancelación del Proyecto previo a la entrega de los recursos de los Inversionistas, 100 Ladrillos lo publicará en su Plataforma y se le notifica vía correo electrónico al Inversionista y se regresarán sus recursos dentro de las 24 (veinticuatro horas) siguientes a la notificación de cancelación a la cuenta del Inversionista en la Plataforma.
El Proyecto podrá cancelarse por una de las siguientes razones:
- Dentro del Plazo de solicitud de financiamiento colectivo:
- Cuando en la etapa inicial para evaluar el apetito del mercado sobre el Proyecto en cuestión (Período de Lanzamiento) no se llegue a la meta objetivo de la solicitud de financiamiento colectivo.
- Cuando el Solicitante decide no aceptar la operación de financiamiento colectivo a la conclusión del Plazo de solicitud de financiamiento colectivo.
- Cuando el Solicitante tenga un retraso en la conclusión del Proyecto por más de 180 días.
- En caso de clausura del Proyecto por parte de autoridades o por acciones de vecinos o terceros por causas imputables al Solicitante ya sea por acciones u omisiones, si la obra permanece cerrada por más de 30 días naturales consecutivos.
- Cuando el Proyecto una vez terminado no cumpla con lo especificado en la ficha técnica o con los convenios celebrados entre el Solicitante y 100 Ladrillos en representación de los Inversionistas. Lo anterior, siempre y cuando las omisiones no sean subsanadas o las omisiones sean de imposible solución.
En el caso de que el Solicitante cancele la operación de Financiamiento Colectivo posterior a la entrega de los recursos del Inversionista o por las causas antes señaladas, 100 Ladrillos directamente o a través de un tercero de conformidad con el presente Contrato realizará la cobranza extrajudicial y judicial para la recuperación de los recursos entregados por cuenta de los Inversionistas al amparo de la presente mandato o comisión, así como la pena convencional correspondiente a cargo del Solicitante y si es necesario ejercerá en su caso las garantías o títulos de crédito otorgadas por el Solicitante a 100 Ladrillos a fin de hacer efectiva la devolución de dichos recursos a los Inversionistas. En caso de recuperar los recursos estos serán devueltos a los Inversionistas más el 50% del monto total de la pena convencional que sea efectivamente cobrada al Solicitante.
DÉCIMA.- Derechos y Obligaciones de las Partes.
- Inversionistas.
- 1 Derechos del Inversionista:
- Conocer la descripción detallada de cada Proyecto en donde desee invertir, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, los criterios utilizados para seleccionar los Proyectos, la forma en la cual se verificó la identidad y localización de los Proyectos, el tipo de información y documentación recabada para llevar a cabo el análisis y la valoración respectiva del Proyecto, el plazo y forma en la cual se notifica
- a los Solicitantes la aceptación o rechazo del Proyecto, la descripción general de la metodología para analizar y determinar el grado de riesgo de los Proyectos, el monto total solicitado para dicho Proyecto, el monto de los recursos que aportará el Inversionista y el Plazo de Solicitud de Financiamiento Colectivo.
- Consultar y conocer en tiempo real el comportamiento del Proyecto en los que haya invertido a través de la Plataforma.
- 1 Derechos del Inversionista:
- Tener a su disposición el Estado de Operación.
- Recibir de 100 Ladrillos la Renta de los provechos generados en el Fideicomiso al que tiene derecho.
- Retire sin responsabilidad para el mismo, los recursos destinados a una inversión, sin restricción o cargo alguno siempre y cuando éstos no hayan sido entregados al Solicitante.
- 2 Obligaciones del Inversionista:
- Proporcionar toda la información y documentación digital legible que le solicite 100 Ladrillos con el fin de identificarlo siendo ésta verídica y vigente.
- Autoriza a 100 Ladrillos a obtener del Inversionista la geolocalización del dispositivo móvil desde el cual el Cliente celebre el presente contrato y desde donde se realizarán las operaciones. H. A fondear su cuenta para realizar Operaciones en la Plataforma.
- 100 Ladrillos.
- 1 Obligaciones de 100 Ladrillos:
- Ejercer la comisión mercantil o mandato encomendado por los Inversionistas únicamente para los fines descritos en el Contrato.
- Proporcionar a los Inversionistas toda la información que le permita conocer los Proyectos objeto de las solicitudes de inversión de financiamiento colectiva de los Solicitantes.
- Poner a disposición del Inversionista para su consulta o impresión el presente Contrato a través de la Plataforma y entregar un ejemplar del Contrato vía correo electrónico que el Inversionista haya designado.
- Obliga a cumplir con sus políticas de identificación de los Clientes.
- Abstenerse de utilizar, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información de los Inversionistas que estén inscritos en el REUS, a menos que éstos les hubiesen otorgado su autorización para tales efectos, con posterioridad a su inscripción en el mismo.
- Validar que las Operaciones que realicen los Inversionistas tengan un doble factor de autenticación.
- Poner a disposición de los Inversionistas los Comprobante de Operación.
- La Plataforma emitirá notificaciones de pago de Renta, monitoreando los días de atraso en su caso, generación de alertas y notificaciones así mismo muestra los saldos pendientes de cubrir por parte del inquilino a fin de conocer el estado que guarda el Proyecto en el Fideicomiso.
- Poner en disposición de los Inversionistas en tiempo real el comportamiento del Proyecto en los que haya invertido a través de la Plataforma.
- Hacer del conocimiento a los Inversionistas el formulario para la obtención de la constancia electrónica de conocimiento de riesgos, a que se refieren las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera en donde se informa los riesgos a que está sujeta su inversión, la constancia es parte integrante del Contrato de Adhesión como Anexo 4.
- Las demás establecidas en el presente Contrato.
- Se abstendrá de privilegiar los intereses de cualquier Inversionista sobre otro y se abstendrá de actuar con conflictos de interés en la ejecución del mandato otorgado conforme al presente Contrato.
- Validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos del Inversionista obtenidos de manera digital.
- Dar a conocer de forma clara las contraprestaciones que, en su caso, se cobrarán por la ejecución del mandato otorgado conforme al presente Contrato.
- Dar a conocer los preceptos legales utilizados a lo largo del presente Contrato, mismos que se integran como Anexo 5.
- 2 Derechos de 100 Ladrillos:
- Recibir las comisiones por los servicios prestados a los Inversionistas.
DÉCIMA PRIMERA. Términos y Condiciones. Las Partes convienen que, todos los servicios descritos en el presente Contrato, y que en un futuro puedan efectuarse a través de la Plataforma sujeto a previa autorización de la CNBV, se sujetarán a los términos y condiciones de la Plataforma del Anexo 2.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMISIONES
DÉCIMA SEGUNDA. Comisiones. Las Partes acuerdan que por las Operaciones objeto del presente Contrato, 100 Ladrillos cobrará al Inversionista las Comisiones, en todo caso, las Partes están de acuerdo que pagarán los impuestos que les correspondan a cada una, de conformidad con la legislación impositiva mexicana, asimismo las Comisiones estarán disponibles en el enlace titulado “Consulta los Costos y las Comisiones de nuestros productos” en la página de internet https://www.100ladrillos.com/.
Concepto | Periodicidad | Monto | |
Por Administración |
Por ingresos de las rentas efectivamente cobradas. |
Porcentaje señalado en el siguiente | |
recuadro, más el Impuesto al | |||
Valor Agregado sobre los provechos | |||
generados por cada Ladrillo con el | |||
que cuente el Inversionista. | |||
Porcentaje en pesos | |||
1 a 100,000 | 10% | ||
100,001 a | 9% | ||
250,000 | |||
250,001 a 500,000 |
8% | ||
500,001 a |
7% |
||
1,000,000 | |||
1,000,001 a |
6% |
||
3,000,000 | |||
3,000,001 a | 5% | ||
5,000,000 | |||
5,000,0001.00 | 4.5% | ||
en adelante | |||
Por Venta de Ladrillo. |
Por transacción |
Porcentaje señalado en el siguiente recuadro más el Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de transacción. |
|
Porcentaje en pesos | |||
1 a 500,000 | 5% | ||
500,001 a | 4.5% | ||
1,000,000 | |||
1,000,001 a | 4% | ||
3,000,000 | |||
3,000,001 a | 3.5% | ||
5,000,000 | |||
5,000,0001.00 | 3% | ||
en adelante |
Sin perjuicio de lo anterior, 100 Ladrillos informará al Inversionista, previo a realizar una Operación, el monto de la comisión que cobrará por la misma a fin de obtener el consentimiento de éste.
Derivado del presente contrato, 100 ladrillos podrá solicitar y el Inversionista se obliga a entregar la información que considere necesaria para el cumplimiento a las obligaciones y facilidades que en materia tributaria emitan las autoridades correspondientes.
100 ladrillos expedirá los comprobantes fiscales correspondientes a las rentas o rendimientos devengados a nombre y por cuenta de los Inversionistas según lo establecido en la regla 2.7.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y a su vez trasladará y retendrá los impuestos causados y los enterara a las autoridades fiscales que correspondan.
El inversionista acepta que 100 ladrillos realice la retención de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado que se le traslade sustituyendo así al inversionista en la obligación del pago y entero del impuesto causado únicamente por el arrendamiento de los inmuebles que sean parte del patrimonio autónomo del Fideicomiso constituido.
100 Ladrillos en ningún caso se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales federales o estatales del Inversionista que resulten del presente contrato y que no sean responsabilidad de 100 ladrillos en concordancia con las leyes expedidas y vigentes.
DÉCIMA TERCERA. Establecimiento de una Nueva Contraprestación. 100 Ladrillos previo el consentimiento expreso del Inversionista a través de su Firma Autógrafa Digitalizada podrá establecer una nueva comisión o contraprestación o incrementar las existentes por las Operaciones que conforme a la cláusula Primera del presente Contrato sea efectuada por los Inversionistas, en cuyo caso, se obtendrá el consentimiento expreso del Inversionista a través de la Plataforma con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inversionista estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos conceptos o montos para tal efecto podrá realizar esa solicitud de cancelación vía correo electrónico o Chat .
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
DÉCIMA CUARTA. Vigencia. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, el presente Contrato entrará en vigor a la fecha de firma del mismo y se mantendrá vigente de manera indefinida.
DÉCIMA QUINTA. Modificaciones al Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, 100 Ladrillos, previo el consentimiento expreso del Inversionista a través de su Firma Autógrafa Digitalizada podrá modificar el presente Contrato, en cuyo caso le informará al Inversionista de dichas modificaciones con 30 (treinta) días naturales de anticipación, a través de correo electrónico y la Plataforma.
Para tal efecto 100 Ladrillos informará en la Plataforma un anuncio que incluirá:
- Nombre del producto o servicio y número de registro ante la CONDUSEF;
- Resumen de todas las modificaciones realizadas, en caso de comisiones y tasas de interés, rendimiento o descuento, se señalará cuáles eran las anteriores y cuáles serán las nuevas;
- Fecha a partir de la cual entran en vigor, y
- Derecho del Inversionista para dar por terminado el presente Contrato.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto a lo establecido anteriormente las modificaciones que se realicen para otorgar beneficios a los clientes o para adecuarlos a nuevas disposiciones normativas. En estos casos, únicamente 100 Ladrillos dará aviso al Inversionista, a través de la Plataforma, indicando que para conocer los cambios deberá acceder a la Página de Internet de 100 Ladrillos.
En el supuesto de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones al presente Contrato, podrá solicitar a 100 Ladrillos la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha del aviso de modificación, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Inversionista, quien únicamente tendrá la obligación de pagar los adeudos que se hubieren generado hasta la fecha efectiva de terminación del servicio por el concepto de comisiones.
DÉCIMA SEXTA. Terminación. El Inversionista tendrá derecho a notificar vía Chat o a través de los canales de comunicación establecidos en el presente Contrato, la terminación anticipada del presente Contrato en cualquier momento y sin condición alguna.
Para tal efecto, 100 Ladrillos, a solicitud de la terminación por parte del Inversionista y cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del Inversionista, proporcionará a éste, a través de la Plataforma un formato de solicitud de cancelación de los servicios mismo que debe contener el número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora
en que ésta se recibió, al momento en que se haya presentado la solicitud o bien, a más tardar al cierre del día hábil bancario en que el Inversionista haya presentado la solicitud.
Dicha solicitud deberá ser firmada por el Cliente con un doble factor de autenticación. Asimismo, informará al Inversionista los saldos que éste mantenga invertidos y disponibles a la fecha.
Una vez realizado lo anterior, 100 Ladrillos deberá:
- Invalidar el identificador del cliente, correo electrónico y número de teléfono proporcionado
- Abstenerse de cobrar al Inversionista alguna comisión o penalización por la terminación del Contrato.
- Abstenerse de solicitar al Inversionista a que informe o justifique los motivos de la terminación del contrato.
- Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación.
- Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo o a la entrega de éste.
- En caso de que existan recursos invertidos en Proyectos y éstos ya hayan sido entregados al Solicitante o aportados al fideicomiso, entregará el monto que resulte de la venta de los Ladrillos del Inversionista.
- En caso de que los recursos no hayan sido entregados al Solicitante o aportados al fideicomiso, se devolverán los recursos del Inversionista a la cuenta de éste para disponer de ellos.
- Una vez realizado lo anterior, 100 Ladrillos deberá entregar o mantener a disposición del Inversionista, el Estado de Operación o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos de las Partes.
El Inversionista se obliga que en este supuesto a instruir a 100 Ladrillos la venta de los Ladrillos a fin de recibir los ingresos por la venta de los mismos en su cuenta de la Plataforma, en el entendido que, el Inversionista no podrá realizar otro tipo de Operaciones más que la venta de Ladrillos entre Inversionistas.
100 Ladrillos se obliga a entregar al Solicitante la información relativa a su Estado de Operaciones y en caso de contar con recursos en su cuenta de la Plataforma, 100 Ladrillos pondrá a disposición del Inversionista la totalidad del saldo mediante una transferencia de fondos a la cuenta de depósito de dinero a la vista en la institución de crédito que el propio Cliente indique.
DÉCIMA SÉPTIMA. Causas de rescisión. Serán causa de rescisión, sin responsabilidad alguna por parte de 100 Ladrillos, cualquier incumplimiento del Inversionista al presente Contrato, sus Anexos o Términos y Condiciones del Uso de la Plataforma, que de manera enunciativa más no limitativa quedan comprendidas las siguientes:
- Si el Inversionista hace mal uso de la Plataforma de 100 Ladrillos.
- Cuando el Inversionista usa la Plataforma para el desarrollo de actividades ilícitas, o use indebidamente la Plataforma o la información.
- Si existen elementos suficientes que hagan presumir a 100 Ladrillos que el usuario de la Plataforma y contraseña, no están siendo utilizados por el Cliente.
- Si la información proporcionada por el Inversionista para efectuar las Operaciones es inexacta o falsa.
- Cuando los datos proporcionados por el Inversionista en la Plataforma son falsos.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
DÉCIMA OCTAVA. Estado de Operación. 100 Ladrillos emitirá al Inversionista de manera gratuita el Estado de Operación de forma mensual dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de corte que corresponda, en el cual se informará al Inversionista, de manera enunciativa, más no limitativa:
- La denominación social de 100 Ladrillos, su domicilio, número telefónico, logotipo y página de Internet;
- El nombre del Inversionista, así como el número de cuenta o contrato de que se trate;
- El periodo al que corresponde el Estado de Operación
- Los movimientos de cargo o abono efectuados en el periodo correspondiente y su descripción, incluyendo:
- Monto y fecha de la operación;
- Moneda en que se denomina la operación y;
- Descripción o concepto de la operación.
- Las Comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, su fecha y moneda en que se originaron;
- Un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas;
- Los cargos objetados por el Inversionista en el Estado de Operación siguiente al periodo en que se efectuó la objeción, deberán incluir el número de folio o reporte de aclaración;
- Aviso sobre la UNE para recibir las consultas, reclamaciones o aclaraciones a través de la plataforma, www.100ladrillos.com, por correo electrónico a une@100ladrillos.com, al teléfono +(52) 3341708580 o en las instalaciones en calle Beethoven 287, Piso 3 interior 2A, Col. Juan Manuel, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44680. y en caso de no obtener una respuesta satisfactoria la facultad del Inversionista para acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
- Los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, y
- Las leyendas a que se refiere el artículo 7, fracción IV de las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que resulten aplicables conforme a la operación celebrada.
El Inversionista tendrá el derecho de solicitar en cualquier momento a 100 Ladrillos el envío del estado de operación al correo electrónico que éste haya designado.
Los Estados de Operación del Inversionista de los tres períodos inmediatos anteriores estarán disponibles en la Plataforma. La consulta de otros Estados de Operación será gratuita y a petición expresa del Inversionista mediante cualquiera de los medios de comunicación dados a conocer en la Plataforma, previa validación de identidad.
Asimismo, 100 Ladrillos pondrá a disposición del Inversionista a través de la Plataforma, una relación de los saldos y los movimientos de los seis meses inmediatos anteriores. La consulta de saldos y movimientos de periodos anteriores podrá realizarse a solicitud expresa del Inversionista a través de la Plataforma y la misma deberá ser atendida de forma gratuita por 100 Ladrillos en un plazo menor de cinco días hábiles.
El Inversionista podrá ver reflejado en su Estado de Operación la fecha de corte correspondiente al mes de que se trate siendo ésta el último día de cada mes, así como la fecha de pago de las Rentas correspondientes.
DÉCIMA NOVENA. Proceso De Consultas, Aclaraciones y Reclamaciones. En el evento de una consulta, aclaración o reclamación, los canales a través de los cuales el Inversionista podrá ponerse en contacto con 100 Ladrillos, previa validación de su identidad, son los siguientes:
- Correo electrónico (une@100ladrillos.com)
- Teléfono 33 4170 8580
- Unidad especializada presencial, ubicada en la calle Beethoven 287, Piso 3 interior 2A, Col. Juan Manuel, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44680.
A las reclamaciones, consultas o aclaraciones se les asignará de manera automática con un folio único al momento de su registro para su control, seguimiento y respuesta que deberá contener número de referencia, fecha y hora.
El procedimiento de reclamaciones se realizará conforme a lo siguiente:
- Cuando el Inversionista no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Operación o en su caso, de la realización de la Operación, podrá presentar una solicitud de consulta, aclaración o reclamación dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o en su caso, de la realización de la Operación.
La solicitud respectiva podrá presentarse a través de la UNE para lo cual 100 Ladrillos acusa recibo de dicha solicitud y proporcionará al Inversionista un folio único.
- Una vez recibida la solicitud de aclaración, 100 Ladrillos tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Inversionista el dictamen correspondiente, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Inversionista.
- Si conforme al dictamen que 100 Ladrillos emita, resulta procedente el cobro del monto respectivo, el Inversionista deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios
generados por el no pago.
- 100 Ladrillos no estará obligada a realizar el abono al Inversionista cuando le compruebe que en la Operación no reconocida, se utilizaron dos factores de autenticación, mismos que serán determinados conforme a lo siguiente:
- El primer factor de autenticación que se utiliza en el inicio de la sesión en la Plataforma donde el Cliente escribe su nombre de usuario y contraseña además de seleccionar su imagen que configuró previamente.
- El segundo factor de autenticación se usa para confirmar las operaciones. Dentro de la Plataforma se envía un pin de 6 dígitos al correo del Inversionista para confirmar las operaciones de:
- Comprar ladrillos
- Retirar aprovechamientos
- Agregar beneficiarios
- Cancelar inversión
- Vender ladrillos
- Actualizar contraseña
- El dictamen 100 Ladrillos estará obligado a poner a disposición del Inversionista en la Plataforma, o bien en el correo electrónico.
- Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Inversionistas de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente
VIGÉSIMA. CUENTAS ACTIVAS EN REDES SOCIALES.
100 Ladrillos pone a disposición del Inversionista las cuentas oficiales activas en redes sociales las cuales son:
Facebook: @100Ladrillos |Twitter: @100Ladrillos |Instagram: @100Ladrillos |LinkedIn: 100 Ladrillos |YouTube: 100
Ladrillos
El Inversionista cuenta con el derecho de acudir a la CONDUSEF para cualquier duda, por lo que 100 Ladrillos proporciona los siguientes datos de contacto de la CONDUSEF:
Teléfono: 800 999 8080 y 53400999.
Página de Internet: www.condusef.gob.mx
Correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx
En caso de fallas en la Plataforma, actualización de datos y avisos de movimientos inusuales, el Inversionista podrá comunicarse a través de correo electrónico soporte@100ladrillos.com
Para todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones presentadas por el Inversionista, se sujetará a lo establecido en la cláusula décima novena.
VIGÉSIMA PRIMERO. CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones, el Cliente podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono: 800 999 8080 y 5340 0999, correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx , o consultar la página electrónica en Internet: www.condusef.gob.mx
VIGÉSIMA SEGUNDA. Robo o Extravío de los Medios de Acceso a la Plataforma. Para el caso de robo o extravío de los factores de autenticación, usurpación de correo electrónico, olvido del factor de autenticación, o cualquier otra circunstancia que suponga un riesgo de acceso a la Plataforma, es obligación del Inversionista notificar inmediatamente a 100 Ladrillos a través de la Plataforma para proceder al bloqueo de la cuenta y recuperación de la misma.
En el momento que se lleve a cabo el reporte, 100 Ladrillos bloqueará el acceso reportado y proporcionará un número de reporte o folio y desde ese momento cesará la responsabilidad del Cliente, por lo que cualquier operación efectuada dentro de la Plataforma.
100 Ladrillos no se hace responsable en caso de que por negligencia del Cliente se pierda el Identificador de usuario o las contraseñas generadas por la Plataforma.
100 Ladrillos no se hará responsable de las Operaciones que realice el Inversionista previo a algún reporte que realice de
robo o extravío de su información de identificación o Autenticación.
CAPÍTULO SEXTO MISCELÁNEOS
VIGÉSIMA TERCERA. Actualizaciones a la Plataforma. 100 Ladrillos podrá efectuar actualizaciones a la Plataforma respecto de cualquiera de sus funciones de conformidad a los Términos y Condiciones del Uso de la misma.
VIGÉSIMA CUARTA. Información Sobre Seguridad. El Cliente manifiesta su consentimiento y se obliga a aplicar y mantener vigentes todos los mecanismos de seguridad y control sugeridos por 100 Ladrillos en los presentes Términos y Condiciones, que de tiempo en tiempo estén vigentes o le sean dadas a conocer por 100 Ladrillos.
100 Ladrillos mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de la Plataforma por parte del Cliente, reservándose 100 Ladrillos la facultad de no autorizar las Operaciones correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA. Medios de comunicación, notificación y confirmación. Para efectos de estos Términos y Condiciones, y para el caso de que sea necesario notificar al Cliente las opciones de continuidad del servicio conforme a la Plataforma en caso de cualquier contingencia con su operación, se establece que los medios a través de los cuales se recibirán las comunicaciones, notificaciones, confirmaciones, mensajes, alertas y avisos serán por la Plataforma o correo, correo electrónico, en el entendido que 100 Ladrillos no solicitará información personal por correo electrónico, con la finalidad de disminuir el riesgo de robo de identidad para el Cliente.
VIGÉSIMA SEXTA. No Garantía de los Recursos. El Cliente entiende y acepta que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del Cliente que sean utilizados en las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con 100 Ladrillos o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por algún Cliente frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren. Asimismo, el Cliente acepta la no existencia de ningún tipo de seguro de depósito que cubra el financiamiento colectivo de regalías.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Designación de Beneficiarios. El Inversionista podrá designar Beneficiarios a través de la Plataforma, dentro de su proceso de identificación en la Plataforma, indicando sus datos de identificación y localización pudiendo modificarlos en cualquier momento a través del mismo medio.
En caso de que el Inversionista quiera cambiar de beneficiarios deberá utilizar un factor de autenticación para validar la operación.
VIGÉSIMA OCTAVA. Datos Personales. En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 100 Ladrillos, ha puesto a disposición del Cliente el aviso de privacidad integral para Clientes, por medio del cual se le informa al Cliente los datos personales que han sido recabados por 100 Ladrillos y las finalidades del tratamiento, las cuales el Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad acepta y conoce. Los datos personales han sido otorgados voluntariamente por el Cliente por lo que la autenticidad de dichos datos es responsabilidad de éste. El Cliente podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse (Derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales, así como revocar el consentimiento y/o limitar el uso y/o divulgación en el tratamiento de los mismos en términos del aviso de privacidad que se puso a su disposición.
100 Ladrillos se reserva el derecho de efectuar modificaciones o actualizaciones al aviso de privacidad para Clientes en cualquier momento. Estas modificaciones estarán disponibles a través de página: https://100ladrillos.zendesk.com/hc/es/articles/360001074632-Aviso-de-Privacidad se compromete a implementar y mantener las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los Datos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
100 Ladrillos reconoce que estos datos son confidenciales para todos los efectos legales que tengan lugar, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada toda relación contractual entre las Partes derivada del objeto del presente Contrato.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN
VIGÉSIMA NOVENA. Firma Autógrafa Digitalizada. Para la formalización del presente contrato se requiere del consentimiento expreso del Cliente a través de una Firma Autógrafa Digitalizada. Queda prohibido que la aceptación de los Contratos de Adhesión se realice a través de consentimiento tácito.
TRIGÉSIMA. Domicilios. Para todos los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los señalados, para 100 Ladrillos el señalado en el presente Contrato y para el Cliente en la Plataforma, respectivamente. Mientras no se notifique el cambio de sus respectivos domicilios.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Prevención De Lavado De Dinero y Obligaciones Fiscales. El Inversionista entiende y acepta que 100 Ladrillos debe cumplir en todo momento con los reportes que se deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y Valores, derivado de las Operaciones realizadas por el Inversionista.
El Cliente en este acto acepta que 100 Ladrillos podrá cancelar cualquier operación de financiamiento colectivo que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las transacciones realizadas, no están siendo efectuadas por el Cliente.
En virtud de lo anterior, 100 Ladrillos podrá realizar las gestiones administrativas necesarias suficientes, incluso el Proyecto, para verificar y prevenir que las operaciones realizadas correspondan al Cliente.
Igualmente, el Cliente acepta que la cancelación y/o suspensión del Proyecto, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para 100 Ladrillos y que podrá en cualquier momento solicitar la reactivación del Proyecto a 100 Ladrillos.
El Cliente acepta que 100 Ladrillos podrá suspender o cancelar la solicitud de financiamiento colectivo en la Plataforma a que se refiere el presente Contrato, cuando el 100 Ladrillos cuente con los elementos suficientes para presumir que los medios de identificación para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o en su caso se detecte algún error en la instrucción de solicitud de financiamiento colectivo.
Asimismo, las Partes acuerdan que 100 Ladrillos podrá suspender el Proyecto, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras Instituciones de Tecnología Financiera o Entidades Financieras relacionadas con la operación de que se trate, siempre que 100 Ladrillos haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
El Inversionista declara y garantiza que cumplirá con todas las obligaciones fiscales que le resulten aplicables de la celebración del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Legislación y Jurisdicción Aplicable: Las Partes acuerdan que el presente Contrato se regirá por legislación mexicana aplicable en el Estado de Jalisco. y para todo lo relacionado con su interpretación y cumplimiento, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de carácter Federal que resulten competentes en el Primer Partido Judicial con sede la Ciudad de Zapopan, Jalisco, México, renunciando expresamente en este acto, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
EL INVERSIONISTA RECONOCE EL ALCANCE Y EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS ASENTADOS EN EL MISMO FIRMANDO PARA TAL EFECTO CON FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA.
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 15719-456-035759/02-00091-0123 CON FECHA 2 DE FEBRERO DE 2023
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